mayo 15, 2021

CRÓNICA NEGRA: CRÍMENES DEL PASADO EN GRAN CANARIA. C4: CRIMEN EN LA OFICINA DE CORREOS DE ARUCAS. PARRICIDIO.

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CASO 4: Crimen en la Oficina de Correos de Arucas. Parricidio de Luisa Pérez Castellví.

Personal de la Oficina de Correos de Arucas.
Fotografía N.º:013740. Fecha: 24/04/1909. Lugar: Arucas. Colección: Casa de los Patronos de la Virgen del Pino. Anotación en el verso: “24/04/1909. Correos de Arucas”.

[Fuente: Archivo de fotografía histórica de Canarias, FEDAC].

 

CASO 4: FICHA

El caso: Crimen de la esposa del Administrador de correos de Arucas.

Crimen: Parricidio (Artc. 417º). Atenuantes: Atenuante 7ª (Artc. 9º) [Según el Ministerio Fiscal]. Eximentes: Eximente 1ª (Artc. 8º) [Según la Defensa], CP de 1870.

Pena: De cadena perpetua a muerte (Garrote).

Autor: Francisco Guillermo Juan Guerrero Rodríguez, Administrador de Correos de Arucas.

Fecha del crimen: La madrugada del 25 de agosto de 1926, sobre las 02:00h.

Lugar de los hechos: Oficina de Correos de Arucas.

Víctima: Luisa Pérez Castellví, esposa del autor.

Arma: Cortaplumas.

Sentencia: Absolución: Exento de responsabilidad criminal por obrar en estado de locura. Reclusión en un hospital.

 

“¿Por ventura puede un hombre esconder el fuego en su seno, sin que ardan sus vestidos?”.

Proverbios 6:27.

“El destino suyo,
Pues que muriendo á mis celos,
Que son sangrientos verdugos,
Vino á morir á las manos
Del mayor monstruo del mundo”.

“El mayor monstruo del mundo”, Pedro Calderón del Barca.

Resumen: En el año de 1926, el Administrador de la Oficina de Correos de Arucas, Francisco Guerrero Rodríguez, apuñaló con una navaja pequeña a su esposa, Luisa Pérez Castellví, debido a un ataque de celos. Aunque no murió en el acto, falleció cuatro días después. El marido intentó suicidarse arrojándose desde la azotea de su casa, pero no lo consiguió, pasando una larga temporada en el hospital. Los hechos tuvieron lugar en la propia Oficina de Correos, que estaba situada justo en la misma casa donde habitaba el matrimonio.

El parricida

Francisco Guillermo Juan Guerrero Rodríguez: Nacido en La Línea (Cádiz), hijo de: Ildefonso Guerrero y Dolores Rodríguez. De 35 años de edad y de profesión: administrador de correos, oficial 1º de Arucas y vecino de la misma. Habitaba en la casa situada en el mismo lugar que la oficina con su esposa (la víctima), sus 4 hijos menores y su hermana, Ana Guerrero Rodríguez.

La víctima

Luisa Pérez Castellví: Esposa del autor; 25 años; 4 hijos; natural de la Línea (Cádiz).

La noche trágica (Recreación de lo que pudo suceder)

La noche del 25 de agosto de 1926, Francisco, estaba muy nervioso. Había algo que le rumiaba en la cabeza desde hacía varios meses. No lo podía creer, pero le estaba royendo las entrañas. Tenía un gran peso en el estómago y notaba que le faltaba el aire. Bajó a su oficina, sita en la planta baja de la misma casa donde habitaba. Como administrador de correos de Arucas, siempre tenía trabajo pendiente que realizar. Intentó olvidarse de sus pesares y desasosiegos, pero era imposible concentrarse. Dejó lo que estaba haciendo y llamó a su esposa para que le preparara una tila. Como león enjaulado, jaula creada por él mismo en su interior, comenzó a pasear de un lado a otro de la habitación, pero esto en lugar de calmarle, le ponía aún más nervioso. Mientras gastaba los zapatos de un lado a otro, se martirizaba con lo que había hecho su mujer. Cada vez era más claro para él: “Sí, se lo diré ahora. No voy a permitirlo. ¿Qué van a pensar los vecinos?…¿Cómo ha podido hacerme esto?…sí, ella lo negará, claro…pero, estoy seguro. Ya no me quiere…no…está con otro…con todo lo que he hecho por ella…¿cómo es posible?…¡a mí, al administrador de correos!…. Calma, Francisco, calma. Pregúntale cuando…”.
–¿Qué te pasa Francisco? –preguntó preocupada Luisa, al ver a su marido con la cara demacrada, y totalmente fuera de sí.
Tuvo que repetir la pregunta, pues Francisco ni siquiera se había percatado de su presencia. Luisa puso una mano sobre el hombro de Francisco mientras sujetaba en la otra la taza de tila. Al notar el contacto, Francisco dio un respingo con tal brusquedad, que Luisa no pudo evitar dejar caer la taza por la fuerte impresión.
–¿Por qué me miras así, Francisco?…voy a recoger esto y te…te…traigo… –titubeó Luisa, que comenzó a sentirse mal, nerviosa y preocupada.
–Tú sabrás –dijo muy alterado.
–No te entiendo…¿qué quieres decir? –
–¿Crees que soy tonto?…a mi no me engañas –dijo con voz temblorosa por la ira contenida y casi gritando, Francisco.
Luisa estaba cada vez más asustada y desconcertada. Nunca había visto así a su marido.
–Francisco…¿qué te pasa?…me estás asustando –dijo con voz imperceptible Luisa que había retrocedido un paso, sin darse cuenta, al ver la actitud agresiva de Francisco que comenzaba a acercarse hacia ella.
Francisco agarró a su mujer fuertemente por los hombros, mientras la zarandeaba con violencia.
–Dime…¿quién es?…¿cuántas veces lo has visto a mis espaldas?…¿cómo te atreves?…¿quién es? –espetó totlamente fuera de control Francisco.
Luisa, aterrorizada, intentaba zafarse de los garfios que le sujetaban los hombros. Sentía pánico al ver como su marido parecía un extraño, un loco, que la amenazaba. Intentó pedir auxilio, pero la voz se le estranguló. En el momento en el que Luisa miraba hacia la puerta, con la esperanza de encontrar algo de ayuda, Francisco vio sobre su escritorio el cortaplumas. Algo más fuerte  que él, le dijo que tenía que cogerlo. Mientras seguía increpando a su mujer, y antes de que Luisa se diera cuenta, le asestó la primera puñalada. Ella miró a Francisco con pánico y asombro, mientras el que hasta hacía unos minutos era una persona en la que tenía plena confianza, padre de sus hijos, le propinaba varias puñaladas más. Luisa empezó a deslizarse lentamente hacia el suelo, casi sin vida. Francisco, tras la explosión de ira, al ver a su mujer, tendida y ensangrentada a sus pies, soltó como si quemara, la pequeña navaja. De repente, le entró un miedo atroz. Solo pensaba en salir corriendo. Oyó los pasos de alguien que bajaba por las escaleras y se acercaba hacia él. Era su hermana Ana. Al oír los gritos, se había despertado y bajaba para averiguar que había pasado. Francisco no lo pensó más. Corrió como si alguien le persiguiera, lleno de remordimientos por lo que acababa de hacer. Ni siquiera vio a su hermana que intentó detenerle en las escaleras. Subió a la azotea de su casa, sin darse cuenta de que Luisa, a pesar de estar malherida, le había seguido hasta la azotea, y sin pensarlo, Francisco saltó al vacío. En ese momento, el reloj de pared, marcaba las dos horas.

Los hechos

Tras esta pequeña recreación, que me he permitido realizar, para intentar no cansarles con datos y más datos, paso a reproducir lo sucedido tal cual aparece en la prensa de la época y en la sentencia del tribunal.
En el Diario de Las Palmas, del día 26 de agosto de 1926, en la página 2, realizan un pequeño resumen:

«[…] Serían las dos de la madrugada del 25 y hallándose en su oficina – donde tiene su vivienda –  el Administrador de Correos de aquella subalterna, Oficial 1º del Cuerpo D Francisco Guerrero Rodríguez, natural de La Línea, (Cádiz) de 36 años de edad, agredió con un cortaplumas a su esposa doña Luisa Pérez Castellví, de la misma naturaleza, de 25 años, y marchando precipitadamente a la azotea de la casa, se arrojó a una inmediata desde una altura de quince metros, aproximadamente, hecho que no pudieron evitar una hermana y la citada esposa, quien no obstante resultar malherida de la agresión, le siguió y trató de sujetarle al salvar aquél el muro medianero [..]».

En la propia sentencia, folio 1º, podemos leer una buena descripción del suceso:

«[…] PRIMERO RESULTANDO probado y así se declara, que el procesado Francisco Guillermo Juan Guerrero Rodríguez, administrador de Correos en la Ciudad de Arucas, que habitaba en la misma casa en que se hallaba la oficina con una hermana suya –Doña Ana Guerrero Rodríguez– y su legítima esposa, Doña Luisa Pérez Castelví y los cuatro hijos menores de edad procedentes de aquél matrimonio, siendo como las dos del veinticinco de Agosto de mil novecientos veintiseis, se levantó de la cama y bajó a la Oficina dedicándose á trabajos propios de su cargo; poco después llamó á su citada esposa para que le hiciera una taza de tila, y al efectuarlo la Luisa después de sostener con ésta una discusión por celos infundados cojió una navaja pequeña que había sobre la mesa y asestó á su esposa varios golpes ocasionándole lesiones que le causaron la muerte el día veintinueve siguiente del mismo mes y año; seguidamente de haber herido á su esposa el procesado Guerrero Rodríguez subió a la azotea del edificio y saltándo por el pretil se arrojó al patio inmediato, –su altura de diez a doce metros–, produciendose lesiones que curaron á los ciento cincuenta y cuatro días de asistencia facultativa, habiendole quedado una claudicación de la pierna izquierda […].

Arma utilizada y consecuencias de la agresión para la víctima, el agresor y sus familiares

En cuanto al arma, como ya se ha comentado, era un cortaplumas o pequeña navaja que estaba encima de una mesa del oficina, como recogen tanto la prensa como la sentencia.

Las consecuencias producidas por la fatal agresión, fueron para ambos (más las indirectas para sus familiares). En el Diario de Las Palmas, del día 26 de agosto de 1926, en la página 2, leemos una buena síntesis:

«[…] En los reconocimientos facultativos practicados en el mismo lugar del suceso por los médicos titulares se apreciaron a Dª Luisa, heridas punzantes de un centímetro a dos de extensión en las regíones submaxilar, mastoidea, supraescapular, medio esternal, ilíaca y abdominal del lado izquierdo, daba salida a restos de alimentos. Las primeras lesiones son de pronóstico leve y la última grave.
En el agresor se apreciaron: luxación de la cadera derecha con probable fractura; erosiones en el maleólo interno de la misma pierna y también el lado izquierdo de la cara y la nariz. La lesión es grave y de pronóstico reservado.
La agredida, dado su extremado estado de gravedad, fue inmediatamente conducida al Hospital de San Martín de esta ciudad por un inspector municipal de sanidad y a las nueve horas, por orden judicial, ingresó también su esposo, quedando ambos hospitalizados en dicho establecimiento.
Los cuatro hijos de este matrimonio, todos menores de seis años, y la hermana del agresor, han sido recogidos por un vecino de Arúcas».

                                                     El Juicio

NOTA: Aunque esta parte puede ser algo extensa, y a riesgo de que sea algo pesada de leer, la he añadido por su gran interés. Es un documento de la forma en que funcionaba nuestro sistema judicial en esa época. Además, se desmenuzan los entresijos de todo el proceso.

La vista de la causa por parricidio, comenzó el 09 de febrero de 1928 a las 10:30h. La composición del Tribunal era la siguiente:

– Presidente: D. Ramón Cayetano Vázquez.
– Magistrados: Sres. Conejo, Rodríguez Berenguer, Cáceres y López Frías.
– Fiscal: Sr. de la Cueva, asistido por el Sr. Alonso.
– Defensa: D. Juan Sintes.

El Ministerio Fiscal, solicita cadena perpetua e indemnización de 10.000 pesetas a los herederos de la fallecida.
La defensa solicita la absolución.

En el periódico, La Provincia, del día 10 de febrero de 1928, en la página 10, se recoge la declaración del acusado al ser interrogado por el fiscal:

«[…] el procesado es interrogado por el señor Fiscal, contestando que no recuerda lo sucedido en la noche de autos y que eran frecuentes los disgustos familiares, pero que nunca llegaron a tomar caracteres graves ni tuvieron importancia. Resulta también que 15 días antes de ocurrir el hecho don Francisco Guerrero y su esposa doña Luisa Pérez habían sostenido un altercado; que los celos sentidos por el procesado no eran concretos; que por una carta hallada en poder del agresor y que le enviara su señora, se demuestra que pasaban días enteros sin hablarse y que meses antes tuvo una disputa con un Tte. de la Gda. Civil, porque éste le recomendó una medicina para sus manías; que la noche de autos se acostó como de costumbre, y al levantarse a las dos de la madrugada, pidió una taza de tila a su señora, y mientras se enfriaba habló con ella de sus celos; y que habiendo sufrido una ofuscación momentánea tomó la navaja que había sobre la mesa del despacho y la agredió, y corrió a la azotea de la casa y se tiró al patio vecino».

Seguidamente, se añade en la misma página, la opinión de los facultativos, sobre el estado mental del acusado:

«
El Sr. Presidente ordena la comparecencia de los peritos médicos Sres. Valle, Hernández, Bello, Escudero, Nuez, García, León y de Armas, que contestan a las preguntas de la defensa coincidiendo en sus manifestaciones, y definiendo al procesado, como un «delirante sistematizado de forma celosa con prevención interpretativa», contestando categóricamente que el procesado era absolutamente irresponsable».

A continuación, reproduzco íntegramente la prueba testifical que tuvo lugar el mismo día y que realizó el Fiscal. La Defensa rehusó interrogar a los testigos. Aunque varios no aportan nada nuevo, puede ser interesante la opinión que tenían del acusado y esposa, los vecinos de Arucas. También nos aporta datos de sus profesiones. La información la extraigo del ejemplar del Diario de Las Palmas, día 09 de febrero de 1928, páginas 2 y 3:

«Al continuar nuevamente el juicio se procede a practicar la prueba testifical y el Presidente llama a 1. D.ª Ana Guerrero Rodríguez, hermana del procesado, que no comparece, solicitando el Fiscal se lea su declaración a lo que no accede la Presidencia.

2. Es llamado D. Francisco Rodríguez Quintana.

Fiscal—¿Conoce Vd. al procesado. —
Testigo—Sí, señor. —
F. —¿Es Vd. pariente de él?. —
T. —No, señor. —
F. —¿Conocía Vd. al matrimonio?. —
T. —Sí. —
F. —¿Sabe Vd. si entre ellos existían con frecuencia disgustos?. —
T. —Lo ignoro. —
F . —¿Y si se llevaban bien?. —
T. —Sí, señor. —
F. —¿Vio Vd. salir alguna vez de paseo sola o acompañada a la esposa de D. Francisco Guerrero?. —
T. —No recuerdo. —

3. Comparece a continuación doña Rosario Santana García.

Fiscal. —Diga señora: ¿Vive Vd. cerca de la casa donde está instalada la Administración de Correos?. —
Testigo: Sí señor. —
Fiscal: —¿Fué en su patio en donde cayó el procesado cuando se arrojó por la azotea?. —
Testigo: —Sí. —
Fiscal: —¿No sintió alguna vez los frecuentes altercados que sostenían el matrimonio?. —
Testigo: —No señor. —
Fiscal: —¿De haber existido se hubiera apercibido de ellos?. —
Testigo: —Sí. —
Fiscal: —¿Los vio pasear por la azotea juntos alguna vez?. —
Testigo: —Sí.— 
Fiscal: —¿Y a la víctima la vio algún día pasear sola?. —
Testigo: —No .—
Fiscal: —¿Cree Vd. que el matrimonio se llevaba bien?. —
Testigo: —No lo sé, pues no lo trataba. —

4. Comparece Domingo Chil Vega, cartero de la Administración.

Presidente: —¿Conoce el testigo al procesado?. —
Testigo. —Sí, señor. —
P. —¿Le une a él algún parentesco?. —
T. —No, señor. —
Fiscal: —¿Era Vd. cartero coa don Francisco Guerrero?. —
T. —Sí, señor. —
F. —¿Lo consideró siempre como un funcionario probo y entendido?. —
T . —Sí. —
F.—¿Sabe el testigo si en el matrimonio existían disgustos continuamente?. —
T. —No lo sé. —
F. —¿Recuerda Vd. cuándo ocurrió el hecho de autos? ¿No fué en la noche del 25 de Agosto del año 1926?. —
T. —Creo que sí. —
F. —¿Cuándo estuvo usted en la Administración la última vez?. —
T. —El día antes. —
F. —¿Hasta qué hora?. —
T. —Hasta las siete de la noche. —
F. —¿No observó nada anormal en su jefe?. —
T. —No, señor. —
F. —¿No recuerda haber visto a la señora de D. Francisco salir alguna vez de paseo con la hermana del procesado?. —
T. —Si la vi alguna vez, no recuerdo. —

5. Comparece el testigo Antonio Pérez Hernández, guardia civil.

Presidente: —¿Jura usted decir verdad a todo lo que se le pregunte?. — Testigo: —Sí, señor. —
Fiscal: —¿Conoció Vd. al procesado antes de haber dado muerte a su esposa?. —
T. —Sí, señor. Y llegué a tratarlo con frecuencia, cuando con ocasión de encontrarme de servicio, tenía que ir a la Administración para recoger el correo. —
F. —¿Observó alguna vez algo anormal en él?. —
T. —No, señor. —

6. Comparece el hermano Pablo, de las Escuelas de Arúcas.

A las preguntas del señor Fiscal, se ratifica en su declaración  anterior así como también en que por aquella fecha don Francisco Guerrero sufrió equivocaciones lamentables en dos giros que hizo, agregando que recuerda perfectamente que le dijo: Estoy muy malo, hermano Pablo, muy malo.

7. Es citada la testigo Eloísa García, que no aporta al sumario dato alguno interesante y a continuación  8. don Moisés Pérez.

Fiscal: —¿Trató Vd. al procesado?. -—
T. —Sí, aunque poco y el poco en sociedad. —
F. —¿No notó en él algo anormal?. —
T. —No. —
F. —¿Lo tenía Vd. por hombre equilibrado?. —
T. —Sí. —

El Presidente llama a 9. Felisa Cabrera Ponce y a 10. Pilar González, que son renunciadas por el Ministerio Fiscal.

11. Comparece luego don José Ruiz Martín, el que dice lo había tratado mucho tiempo; lo tenía por hombre equilibrado y no tenía noticias de que en la vida íntima del matrimonio surgieran con frecuencia disgustos.

Comparece 12. Antonia Armas Abad.

Fiscal: —¿Es cierto que tenía Vd. mucho trato con el procesado y su se-
ñora?. —
T. —Sí. —
F. —¿Era vecina de ellos?.
T. —Sí. —
F. —¿Se llevaba bien el matrimonio?. —
T. —Sí. —

Es llamada 13. Gregoria Granado Marrero, la que a las preguntas del Fiscal contesta que, efectivamente, había visto al matrimonio pasear por la azotea cariñosamente.

El testigo 14. Julián Enrique Herdández no dice nada de interés e igualmente 15. Manuel González Deniz.

Comparece 16. don Teodoro Rosales Quevedo, Profesor Mercantil, el que manifiesta que conocía al procesado en el terreno social y que solamente en una ocasión observó en él un estado anormal.

Fiscal: —¿Hízolo acaso alguna manifestación?. —
Testigo: —No; pero pude observar que disparataba en la conversación que sosteníamos, pues decia cosas sin hilación alguna.  —

Se cita al testigo 17. Joaquín Palomeque, que no asiste y comparece el guardia civil 18. Emilio Roca, quien tan sólo dice que nunca observó nada anormal en el procesado y en idénticos términos se expresa su compañero de cuerpo 19. Porfirio Núñez.

Comparece 20. don Agustín Quevedo Pisaca, telegrafista, el que afirma tuvo trato íntimo, por razones de compañerismo, con don Francisco Guerrero, que nunca creyó fuera un desequilibrado y que tenía entendido que el matrimonio se llevaba bien.

Comparece 21. D. Alfredo Martin de Paz, maestro de escuela.

Fiscal: —¿Le unía buena amistad con el Sr. Guerrero?.
T. —Sí. —
F. —¿Por virtud de ella, observó usted anormalidad en sus facultades mentales?. —
T. —No. —
F. —¿Sabía si el matrimonio sostenía discusiones violentas con asiduidad?. —
T. —Lo ignoro.—
F. —¿Y si se encontraban disgustados?.—
T. —No lo sé. —

Se cita al testigo 22. Antonio Gosch que no comparece y terminada la prueba testifical, el Fiscal insiste en que sea leída la declaración de D.ª Ana Guerrero, hermana del procesado, petición que nuevamente es denegada por el Sr. Presidente y tanto el Fiscal como la defensa dan por reproducida la prueba documental.
Como dato curioso de lo actuado anotamos que la defensa rehusara a
interrogar a los testigos[…]».

Añado también antes de indicar la sentencia, los informes del Fiscal y la Defensa, que rescato del Diario de Las Palmas, del día 10 de febrero de 1928, páginas 2 y 3:

Informe del Ministerio Fiscal

«El señor de la Cueva, Fiscal de S. M., que ejercía la acusación comenzó su informe diciendo que, penosa, muy penosa era la misión de todos en
los momentos actuales, pero que, por encima de todo estaba el cumplimiento del deber.
Dedica algunas elogiosas frases al Tribunal sentenciador, dice qué en el ejercicio de su profesión al igual que los tenores magistrados siente ensanchársele el corazón cuando, razonadamente, administrando justicia, se mitiga la pena o se absuelve a un procesado, y por el contrario, nada tiene que reprocharle su conciencia, cuando el reo ha sido castigado por haber infringido los dictados del Código.
Yo acuso —continúa diciendo el señor Fiscal —, en la ocasión presente,
como acusaba D. Emilio Zola en cierto asunto de índole delicadísima en que intervino: Por encima de todas las leyes y de todos los dictámenes médicos. Y acuso, porque tengo razón para acusar.
Ese procesado que hoy se sienta en el banquillo, señores del Tribunal, no está loco, como se ha pretendido demostrar por los peritos médicos en el transcurso de este juicio. Trátase tan solo de un hombre de un temperamento impulsivo, nervioso, peligroso, que en un momento de obcecación, mató cobardemente a su compañera, por unos celos mal fundados para mas tarde correr a la azotea de su casa y tirarse al patio vecino, no sabemos con qué propósitos aunque son fáciles de sospechar.
No hay —continuó — que investigar pormenores, para descubrir u oscurecer prontamente la verdad.
Relata luego como a raíz de cometido el delito el procesado ingresó en el Hospital a curarse la imaginaria dolencia, desequilibrio de sus facultades mentales —continúa en el mismo agrega— dándose la gran vida, como ningún otro procesado, en vez de estar en la cárcel, y menciona su extrañeza cuando estuvo hablando con el procesado en el benéfico establecimiento, convenciéndose de que aquel hombre, en contra de lo que afirmaban los médicos que le asistían, a su juicio estaba completamente cuerdo.
Y ¿ese delito sistematizado de forma celosa, con prevención interpretativa, señores del Tribunal, de que nos hablan los peritos que es sino lo castigado en nuestro Código tantas y tantas veces al interpretarse el delito que hoy nos ocupa?
¿Se ha demostrado —pregunta nuevamente — ese estado de perturbación, durante el transcurso del proceso?
No, puesto que en esa hipótesis todos los testigos hubieran percibido algo anormal en el reo, y si el Quijote, como dijo el perito médico Sr. Valle, engañó al arzobispo de Sevilla cuando aquél le sacó de la cárcel y en las puertas le dijo que él era Neptuno, al menos aquél había declarado a los que le metieron en el manicomio que estaba loco, no obstante estar cuerdo pero en el caso presente, el procesado que ahora se sienta en el banquillo no ha dado en todo el proceso ni una, sola prueba, de estar loco.
Conste que no trato con mis palabras ofender a los Sres. médicos ni dudar de su honorabilidad de ellos, pero si deseo hacer la advertencia de que han sido sorprendidos en su buena fé, creyendo las patrañas de ese loco-cuerdo.
Dice luego que en la Medicina está visto que todo es circunstancial, pues tan pronto ordenan los doctores en esa Ciencia el uso de la píldora, como la sangría o la verdura, como se aferran a la idea de ver en ese enfermo un perturbado.
Se maravilla de que sea posible la existencia de seres de memoria tan frágil como la del reo, que no recuerde cuándo le recomendó a un amigo íntimo que averiguara la conducta de su esposa, y agrega, que para seguir el proceso, no hay más rastro que el que el propio reo ha trazado, y luego pregunta: ¿En el caso de no ocurrir el hecho de la muerte y lanzarse el parricida por la azotea, hubieran dicho los médicos que estaba loco?
Constantemente —agrega el Sr. de la Cueva — se ven casos como el que
nos ocupa y no están locos sus protagonistas, sí, solamente, lo que quieren eludir son las responsabilidades que le exige la sociedad.
Lo padecido, pues, por el procesado no es locura, sí tan solo una excitación nerviosa producida por una violenta discusión como lo demuestra el hecho de que llame a su mujer por la mañana, discuta con ella, y, al sufrir una ofuscación momentánea, comete el hecho en un estado de completa lucidez, siendo de lamentar se le considere anormal y marche del alcanze de la justicia, después de cometer el horroroso crimen.
Yo, señores del Tribunal, acusando creo salvar mi responsabilidad y todo eso que nos cuentan loa señores facultativos será muy científico, muy razonable, no lo dudo, pero mantengo que tan solo es una verdad aparente.
Si el procesado ha cometido un delito por ofuscación debe castigarse y
prueba elocuentísima es de que lo realizó en un estado normal la de que aquella misma noche nadie notara en él el mas pequeño síntoma de desequilibrio mental.
Nada de locuras nada de patrañas el procesado es tan solo, repito, un
hombre impulsivo, nervioso, violento, como ya lo habrán observado los señoros del Tribunal, que por unos celos incomprensibles dió muerte a su infeliz mujer.
Y nada más, señores del Tribunal, sino que por las razones expuestas elevo a definitivas mis conclusiones provisionales. He dicho.
El Fiscal, Sr. de la Cueva, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales pide para el procesado por el delito de parricidio, con el atenuante de obcecación y arrebato la pena de cadena perpetua e indemnización de 10 mil pesetas a los herederos de la muerta».

Informe de la Defensa

«La defensa, a cargo del Letrado don Juan Sintes, comenzó así: Señores del Tribunal: La verdad sólo en Dios reside, porque es la verdad suma, y loco será nuestro orgullo si pretendemos igualar la justicia Divina con la justicia terrena. Ayer el dignísimo representante de la Ley nos dijo, que todos los deberes eran penosos, yo a eso contesto que no existe deber que sea penoso, y remontándose aquel al yo acuso, doliéndole cumplir la misión de su sagrado ministerio, acusaba a mi defendido de que todo había sido para él benignidad a raíz del hecho fatídico, pues lejos de ingresar en la cárcel, había sido hospitalizado.
Hace luego mención de la extrañeza del Fiscal, con respecto a esos detalles del proceso no explicándose sus quejas, desde el momento en que en el sumario todo se contrasta, y en él va a apoyarse para combatir las manifestaciones del Fiscal.
Ocurrido el hecho —continúa diciendo — al llegar a su período álgido lo que fatalmente tenía que suceder, al hacer explosión— digámoslo así — aquel artefacto, que pone fin a la vida de una infeliz mujer, mi defendido no va a la cárcel por la razón sencilla de que se encontraba herido a consecuencia del golpe que recibió al caer sobre el pavimento después de arrojarse por la azotea, e ingresa en el Hospital de San Martín por orden del Juez en donde lucha 145 días entre la vida y la muerte.
¿Y qué ocurre luego? Sencíllamente que del reconocimiento que le fué practicado por los forenses, resulta que, don Francisco Guerrero, presentaba síntomas da enagenación mental, haciéndose preciso retenerlo en el benéfico establecimiento, para someterlo a una estrecha observación, de la que, al fin y a la postre, después de asiduas e interminables comprobaciones, surge el diagnóstico facultativo, fuerte y pujante afirmando de una manera rotunda y categórica, que mi defendido sufre un estado de desequilibrio mental.
En virtud de ello, el Juez que entendía en el proceso y conforme dispone el artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, ordena que mi representado continúe en el hospital para curarse de su padecimiento.
Queda pues probado, señores del Jurado, que mi defendido era un perturbado.
Y con estos antecedentes, oyendo ayer al Ministerio Fiscal, me preguntaba repetidas veces: ¿Pero qué ha pasado por el digno representante de la Ley, para afirmar, qne todas las potestades de la tierra se habían confabulado para, después de cometido el hecho, brindarle un camino de flores a don Francisco Guerrero?.
Repasando los folios del proceso, se observa la intervención del Sr. Fiscal en contacto con la de los médicos distintas veces y todas vienen a converger en un punto. En que don Francisco Guerrero es un anormal, no debiendo ocultar tampoco ni extrañeza, cuando nos aseguró que en conversaciones sostenidas en el Hospital de San Martín con el procesado, sacó la convicción de que no era un perturbado. Es decir: Señores del Tribunal, que el dignísimo representante de la Ley se constituyó en un especializado de la medicina ¿no es eso?.
Pero lo asombroso, lo inexplicable, es que en el día de ayer el señor Fiscal no rebatiera el dictámen de los técnicos en la materia que se discute sino solamente ae concretara a acusar al procesado por sus observaciones.
Con respecto a este extremo dice el Sr. Sintes, que la Justicia, precisamente tiene que rodearse de esos elementos de juicio ante la divergencia que existe entre la ciencia médica y la judicatura, y si justo y lógico es rodearsa de sus técnicos, justo y lógico es también depositar la mas absoluta confianza en la honorabilidad y honradez de los dignísimos representantes de la Ciencia Médica que como parte integrante que son de la Justicia no debe ponerse la más ligera sombra en lo que pueda empañar su criterio sensato, noble y desinteresado.
Pero, desgraciadamente, de todo ello se olvidó ayer el representante de la Ley.
El Sr. Sintes examinó luego detenidamente el proceso psíquico de don Francisco Guerrero, a partir de fechas anteriores a la en que se cometió el hecho, hasta después de consumado, aportando interesantes detalles, tales como su conducta intachable, los informes de los centros oficiales, su llegada de la Península, residencia en Arúcas empujado por el punto amargo e incierto, que le hizo dudar de sí mismo, al creer que su mujer le era infiel: el por qué se apartó del medio-ambiente en que vivía, buscando la serenidad de su espíritu inquietado por la horrible pesadilla de un algo extraño, sobrenatural; que le empujaba irremisiblemente a rodar por la pendiente del crimen
y todo ello lo justifica con su vuelta a España para buscar inútilmente la prueba material, que esclareciera sus dudas y titubeos.
Relata la forma en que ocurrió el suceso, cuyas características todas coinciden en afirmar la pérdida de las facultades mentales de su defendido; menciona el dato curiosísimo de que el día anterior al de autos sufriera el lamentable error de librar un giro para Francia, haciendo el cambio en dólares y hace resaltar el detalle de la declaración prestada por el padre Pablo de las Escuelas de Arúcas, que afirma de forma categórica, que observó en él al acercarse a la oficina para reclamar sus servicios, síntomas de perturbación mental, no extendiéndose en aclarar estos puntos, porque bien justificados están —dijo— en las páginas del proceso.
Aporta en su defensa el Sr. Sintes varios e interesantes casos de enagenación mental en relación con el de su defendido y solicita del Presidente
unos minutos de descanso que le son concedidos.

Al continuar nuevamente el juicio, pregunta el Sr. Sintes: ¿Una vez realizado el hecho en forma fatal, hay que creer en lo que dicen los peritos o en lo que mantiene el fiscal?
¿Se trata de un perturbado ó de un normal? Eso es lo que se precisa averiguar.
Si los forenses de la Justicia y los peritos médicos —continúa — dictaminaron en sus informes que se trataba de un caso de enagenación mental y tal diagnóstico es sinónimo de loco, sin duda alguna mi defendido D. Francisco Guerrero, loco estaba. Si es cierto lo que dice el Dr. Hernández á raíz de cometido el hecho, mi defendido es un perturbado, y si tenemos en consideración el criterio ds los técnicos señores León, Valle y del Toro, designados por el Sr. Fiscal, los que afirmaron que D. Francisco Guerrero Rodríguez, era irresponsable del delito que se le imputa porque padecía «delirio sistematizado de forma celosa con prevención interpretativa»; hemos de rendirnos evidentemente al juicio sensato, imparcial y autorizado de los médicos
y con ellos afirmar que estaba loco.
Y pregunto ahora: ¿Coincide el segundo informe dado por los médicos
con las apreciaciones del Sr. Fiscal, cuando personándose en el Hospital de San Martín, estuvo hablando con el reo, sacando de su entrevista el convencimiento de que no era un perturbado?.
Coincide puesto que los técnicos afirman que después de ocurrida la muerte, aquella obsesión, iba desapareciendo, amortiguándose, hasta el extremo de caer en un estado morboso de normalidad, por lógica consecuencia de los hechos.
Para dar fuerza a sus anteriores manifestaciones menciona la defensa algunos casos científicos; dá lectura al R. D. publicado en la Gaceta con fecha 28 de Julio de 1926, en el que el Gobierno se conduele, entre otras cosas, de lo mal atendidos que están en España los establecimientos para alienados con todo lo cual —dice — contesta a lo dicho por el Sr. Fiscal, satisfecho de haber cumplido su misión.
Cita luego el triste caso de un dignísimo Magistrado de esta Audiencia,
recluído en el Manicomio de Barcelona no obstante su obsesión resolvía a su hijo conocido y reputado letrado, los problemas más difíciles de la judicatura. Después de recitar unas estrofas de la joya literaria de nuestro siglo de oro “El mayor monstruo, los celos”, del inmortal Calderón de la Barca, terminó su informe solicitando del Tribunal benevolencia para su defendido por tratarse de un perturbado».

La Sentencia

El fallo del Tribunal fue el de absolución e internamiento en un hospital adecuado para su enfermedad. Cito:

«[…] FALLAMOS, que debemos declarar y declaramos exento de responsabilidad criminal al procesado en esta causa, Francisco Guillermo Juan Guerrero Rodríguez, por el delito de parricidio que ejecutó en la persona de su esposa, Doña Luisa Pérez Castelví, por haber obrado en estado de locura; y debemos absolver y absolvemos libremente al mismo y mencionado Francisco Guillermo Juan Guerrero Rodríguez, por dicho delito, con la declaración de oficio de las costas causadas: debiendo indemnizar y responder con sus bienes en cantidad de diez mil pesetas, los del Francisco Guillermo Juan Guerrero Rodríguez, —en su caso á los legítimos herederos de la interfecta Doña Luisa Pérez Castelví — Por sus fundamentos aprobamos el auto de insolvencia del procesado dictado por el Juez instructor en la pieza correspondiente. Se decreta la reclusión del irresponsable Guerrero Rodríguez, en uno de los hospitales destinados á los enfermos de aquella clase, del cual no podría salir sin previa autorización de este Tribunal, y firme que sea esta sentencia, cúmplase lo prevenido en el artículo octavo del repetido Real Decreto de primero de Septiembre de mil ochocientos noventa y siete.-
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Código Penal de 1870: Parricidio, atenuantes y eximentes

Aunque en este año de 1928, se publicó un nuevo Código Penal, en estas fechas todavía se aplicaba el de 1870.
El artículo 417 es el que trata el delito que nos ocupa y dice:

«Parricidio. Art. 417. El que matare á su padre, madre ó hijo, sean legítimos o ilegítimos, ó á cualquiera otro de sus ascendientes ó descendientes, ó á su cónyuge, será castigado como parricida, con la pena de cadena perpetua á muerte».

Para el Ministerio Fiscal, se daba la circunstancia atenuante séptima del art. 9º, que es la siguiente:

«De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal. Art. 9º. […] 7.ª La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato u obcecación […]».

Sin embargo, para la Defensa, el acusado estaba exento de responsabilidad criminal, basándose en la eximente 1ª del artículo 8º, que dice:

«De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal. Art. 8º. No delinquen, y por tanto están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El imbécil y el loco, á no ser que éste haya obrado en un intervalo de razón.
Cuando el imbécil ó el loco hubiere ejecutado un hecho que la ley califique de delito grave, el Tribunal decretará su reclusión en uno de los hospitales destinados á los enfermos de aquella clase, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal […]».



MrB Criminología.
Jesús M. Cabrera.
Contacto: info@cronicanegra.es

 

 

 

Fuentes:

– Fotografía N.º: 013740. Archivo de fotografía histórica de Canarias, FEDAC.
– Libros de Sentencias y de Registro de Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (1823-1993). Sentencias Criminales. Año: 1928. Sentencia N.º: 18. Archivo Histórico Provincial de Las Palmas.
– Código Penal Español de 1870. Artículos: 8, 9 y 417. pp. 3, 5 y 110.

Prensa:

  • Sobre el crimen de Arucas. (26 de agosto de 1926). Diario de Las Palmas, Las Palmas de Gran Canaria, p.2. Recuperado de Jable. Archivo de Prensa Digital de la ULPGC.
  • En la Audiencia. Causa por parricidio. (10 de febrero de 1928). La Provincia, Las Palmas de Gran Canaria, p.10. Recuperado de Jable. Archivo de Prensa Digital de la ULPGC.
  • En la Audiencia. Vista de la causa por parricidio contra el Administrador de Correos de Arucas. (09 de febrero de 1928). Diario de Las Palmas, Las Palmas de Gran Canaria, pp.2 y 3. Recuperado de Jable. Archivo de Prensa Digital de la ULPGC.
  • En la Audiencia. Vista de la causa por parricidio contra el Administrador de Correos de Arucas. (10 de febrero de 1928). Diario de Las Palmas, Las Palmas de Gran Canaria, pp.2 y 3. Recuperado de Jable. Archivo de Prensa Digital de la ULPGC.

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