enero 21, 2021

CRÓNICA NEGRA: CRÍMENES DEL PASADO EN GRAN CANARIA. C2: HOMICIDIO DEL GUARDIA MUNICIPAL JUAN MELIÁN MONZÓN. HOMICIDIO.

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CASO 2: Homicidio del Guardia Municipal Juan Melián Monzón.

Barrio de Arenales.
Fotografía N.º:006695. Fotógrafo: Jordao Da Luz Perestrello. Colección: José A. Pérez Cruz. Año: 1905.

[Fuente: Archivo de fotografía histórica de Canarias, FEDAC].

CASO 2: FICHA

El caso: Homicidio de un Guardia Municipal.

Crimen: Homicidio y atentado contra la autoridad. Eximentes: Números cuarto y décimo del artículo octavo del Código Penal de 1870.

Autora: María Cruz López (a) “La Pitanga”.

Fecha del crimen: La noche del 05 de septiembre de 1916 (11 días antes del Crimen de Los Pinos de Gáldar, ya comentado) entre las 20:30 y las 21h.

Lugar de los hechos: Barrio de Arenales, Calle de los Perules cerca de la Calle del Sagrado Corazón o Rabadán, Portón o ciudadela Nº13, propiedad de D. Manuel Viera.

Víctima: Juan Melián Monzón (conocido por Antonio Bordón), Guardia Municipal; 32 años; casado; cinco hijos; natural de Las Palmas de Gran Canaria; residente en el Barrio de San José.

Sentencia: Absolución.

 

“Desecha la ira y el enojo; No te alteres, que eso empeora las cosas”.

Salmos 37:8

“Buena vida, si refrenas tu ira”.

Refranero español.

Resumen: Tres mujeres discuten acaloradamente en un portón de la Calle de los Perules (Barrio de Arenales). Debido al alboroto se presenta el Guardia Municipal, Juan Melián Monzón, de uniforme y de servicio, para poner orden. Dos de ellas se van pacíficamente a sus casas, pero María Cruz López no. Insulta al Guardia que intenta llevársela detenida. Como no lo consigue espera a que salga de su casa para llevarla presa en un segundo intento. La mujer se defiende con un cuchillo cusándole una herida grave a Juan Melián, que fallece horas después.

La homicida

María de la Cruz López (a) “La Pitanga” (o María Armas en algún periódico): Considerada mujer de mala conducta, tanto por la prensa como por el Tribunal que dictó sentencia, y muy mal vista por sus vecinos. Natural de San Bartolomé de Tirajana según los periódicos o de Santa Lucía de Tirajana, según se refleja en la sentencia. De 30 años de edad; madre de dos hijos fruto de su relación con Isidro Armas (a) “Pitango”, un traductor.

La víctima

Juan Antonio María de los Santos Melián Monzón, conocido por Antonio Bordón: Nacido en Las Palmas de Gran Canaria, el 01 de noviembre de 1883, en Cruces de San Juan; hijo de: Juan Melián y Vega, natural de Agüimes, jornalero, y de Dolores Monzón y Pérez, natural de Agüimes; nieto por línea paterna de Juan Melián y de Dolores Vega, y por la materna, de Antonio Monzón y de María de los Reyes Pérez, todos naturales de Agüimes. Sirvió en el Ejército, reemplazo de 1903, en Artillería de Montaña. De buena conducta, según su expediente personal de la policía. Fue jornalero. Pidió ingresar en la Guardia Municipal como agente, en la Sección 2ª, la nocturna, y tomó posesión del cargo el 07 de marzo de 1908. Su cédula personal era la Nº: 11843, clase 11ª. Renuncia a su cargo como agente el 01 de abril de 1909. Trabajó un tiempo como tartanero, hasta que solicitó, nuevamente, ingresar en la Guardia Municipal. Vuelve a tomar posesión, como agente de la sección nocturna, el 01 de febrero de 1913, aunque el 15 de noviembre del mismo año, pasa a la sección diurna. Su sueldo es de 2 pesetas con 50 céntimos por día. Estaba casado con Dolores Navarro, con la que había tenido 5 hijos, Vivía en el Barrio de San José. La última nota que figura en su expediente es la siguiente, y cito:

“[…] causa baja en el cuerpo de la Guardia Municipal, el agente de la misma Juan Melián Monzón, perteneciente a la sección diurna, el cual fué muerto de una puñalada a las 8 y 30 de la noche de hoy en la calle Transversal del Sagrado Corazón de María, por la vecina de la misma, María de la Cruz López, hallándose en funciones de su servicio. Las Palmas 5 Septiembre 1916″.

La Noche de Autos

La noche del 05 de septiembre de 1916, estaban discutiendo y perturbando la tranquilidad del Barrio de Arenales, en la Calle de los Perules, en el Portón Nº13, tres mujeres. Dolores Santana Jiménez, María Rodríguez y la ya nombrada María de la Cruz López. Con motivo del escándalo se personó en el lugar el agente Juan Melián Mozón, que consiguió que dos de las mujeres volvieran a sus casas sin problema alguno. La única que no hizo caso fue María Cruz que no solo lo ignoró, sino que insultó al guardia y a su familia. Juan intentó llevarla detenida y no pudo, por lo que decidió esperarla hasta que volviera a salir. Cuando María salió, el guardia la cogió por las manos para llevársela al Cuartelillo, pero María se soltó, y con un cuchillo viejo, pero muy afilado que llevaba en la mano, porque estaba pelando papas, le hizo primero un corte en la mano al agente Juan Melián, y otro, que fue el que la causó la muerte horas después, en el cuello. Cito lo que dice la prensa. En el periódico, Diario de Las Palmas, del día 06 de septiembre de 1916, en la página 2, se hace una descripción de los hechos:

“Anoche, de las 8 y media á 9, se desarrolló en un portón de la calle de los Perules del barrio de los Arenales un sangriento suceso del que resultó muerto un guardia municipal. El Portón ó ciudadela, tiene el número 13 y se halla en la expresada calle de los Perules, cerca de la del Sagrado Corazón ó Rabadán.
Entre varias mujeres , habitantes de ese patio de vecindad, suscitábanse frecuéntemente reyertas , y anoche disputaban las vecinas Dolores Santana, María Rodríguez y María Armas, tres bravas Marías que produciendo el natural escándalo atrajeron la presencia del guardia municipal Juan Melián Monzón, conocido por “Antonio Bordón”.
Este intervino para dar por acabada la reyerta y las mujeres se metieron en sus viviendas excepto la María Armas que dirigió algunos insultos al guardia tratando este de llevarla detenida lo que no pudo conseguir, poniéndose entonces á asecharla [acecharla] en la calle.
La mujer, salió a la puerta para llamar á un chico, y entonces el guardia, que la asechaba, la sujetó por las manos para llevársela detenida. María Armas pudo desasirse del guardia, y sacando un cuchillo se lo clavó á éste por el cuello” .

Tras el apuñalamiento, el agente Juan Melián, al verse malherido, pidió auxilio. Le atendió, como pudo, un vecino llamado Manuel Ramos. Rápidamente, fue llevado a la Cruz Roja en estado muy grave, en una tartana. Acudieron varios doctores e hicieron lo posible, pero no pudieron salvarle la vida, falleciendo el guardia Juan Melián a las 22:00h. Fue conducido al Cementerio de Las Palmas, trasladado a hombros por sus compañeros, donde se le realizó la autopsia. Los doctores que intentaron que la guadaña no hiciera su trabajo fueron: León, Jaraba, Lisón y otros. La agresora fue detenida por los guardias Agustín Cruz y José Rodríguez, a los que ofreció resistencia. Tras registrar la casa de la homicida encontraron tras un cuadro el cuchillo ensangrentado. Era un cuchillo viejo, pero afilado por el desgaste.

Arma homicida y resultado de la agresión

En cuanto a la herida que produjo el trágico final así se describe en el periódico mencionado antes del mismo día:

“[…] Examinada la herida que presentaba el infeliz Bordón en la región supra-clavicular, de cinco centímetros de extensión por diez de profundidad, se vió que había interesado el paquete vásculo nervioso subclavicular con gran hemorragia.
Aunque la salvación era imposible, los médicos trabajaron por lograrla, tratando de ligar la arteria seccionada, pero fué en vano, pues el desgraciado guardia fallecíaá las 10 de la noche”.

También se describe en la Sentencia de la siguiente manera:

“[…] A la primera pregunta: ¿María de la Cruz López es culpable de haber inferido con un cuchillo, sobre las ocho de la noche del cinco de Septiembre de mil novecientos dieciséis en la calle transversal del Sagrado Corazón de esta Ciudad, al Guardia Municipal Juan Melián Monzón, de servicio y con uniforme, una herida en la región supra-clavicular izquierda de cinco centímetros de extensión que secciona las raíces segunda, tercera y cuarta del plexo braquial y la arteria sub-clavia á su salida por entre los escalenos, hiriendo también á este nivel la vena del mismo nombre, ocasionándole una gran hemorragia y consiguientemente la muerte poco rato después, ocurriendo este hecho al intervenir aquel en servicio de su cargo que la procesada y otras tenían? No”.

Sentencia

La sentencia definitiva fue de absolución, y cito:

“[…] Fallamos: Que debemos absolver y absolvemos libremente á la procesada María de la Cruz López del delito de homicidio y atentado á la Autoridad de que se le acusaba, declarando de oficio las costas; pónganla inmediatamente en libertad por esta causa si no estuviera detenida o presa por otra librándose para ella el oportuno mandamiento al Jefe de la prisión de esta Ciudad y se aprueba el auto de insolvencia que dictó el Juez Instructor el veinte de Octubre de mil novecientos dieciséis. Así por esta nuestra sentencia que original con el verdicto se unirá al rollo lo pronunciamos, mandamos y firmamos = Miguel Martínez de Córdoba = Enrique Castellano = Ángel Reguera”.

Eximentes que hicieron posible la absolución

En palabras sencillas, las eximentes son las circunstancias que liberan de la responsabilidad penal de un delito. En el año de 1916, el Código Penal vigente en España, era el de 1870. En la sentencia también figuran las eximentes y el artículo del Código Penal en los que se basaron, dice así:

” […] los delitos de homicidio y atentado á la Autoridad de autora, á la procesada María de la Cruz López y que concurren a su favor las circunstancias de exención que determinan los números cuarto y décimo del artículo octavo del Código Penal; […]”.

Las eximentes que se mencionan en dicha sentencia son las que reproduzco aquí, literalmente, del Código Penal de 1870, páginas 3 y 4:

“[…] 4.º El que obra en defensa de su persona ó derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Primera. Agresión ilegítima.
Segunda. Necesidad racional del medio empleado para impedirla ó repelerla.
Tercera. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende […].

10.º El que obra impulsado por miedo insuperable de un mal igual ó mayor[…]”.

MrB Criminología.
Jesús M. Cabrera.
Contacto: info@cronicanegra.es

Fuentes:

  • Fotografía N.º: 006695. Fuente: Archivo de fotografía histórica de Canarias, FEDAC.
  • Libros de Sentencias y de Registro de Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (1823-1993). Sentencias Criminales. Año:1917, Volumen I. Sentencia N.º: 77. Archivo Histórico Provincial de Las Palmas.
  • Fondo: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Sección: Expedientes Personales de la Policía Municipal (1875-1931). Caja Nº. 12. Expediente N.º: 475. Archivo Histórico Provincial de Las Palmas.
  • Código Penal Español de 1870. Libro Primero, Título I, Capítulo II: De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal. Artículo 8, circunstancias 4º y 10º. pp.3 y 4.

Prensa:

– El crimen de anoche. Muerte de un guardia. (06 de septiembre de 1916). Diario de Las Palmas, Las Palmas de Gran Canaria, p.2. Recuperado de Jable. Archivo de Prensa Digital de la ULPGC.
– Moreno, M. (13 de agosto de 1989). Siesta de Memorias. De los tiempos que recordamos: sucesos, noticias y anécdotas. 1. Puñalada de muerte a un guardia municipal. “La Provincia”, Las Palmas de Gran Canaria, p. 54.

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